Mañana día 7 de abril comienza la campaña de la renta para personas físicas del ejercicio 2014, siempre es aconsejable dejarse asesorar por expertos que nos ayuden y nos guíen para que la declaración se haga de forma adecuada. Fiarse sin más del borrador de hacienda es el mejor modo de cometer errores, hacienda no tiene constancia de cambios de situación personal o puede cometer fallos, por eso recomiendo mirarlo todo bien, y asegurarse, antes de hacer nada. Se que la situación para muchos es difícil y si ven que les devuelven dinero corren enseguida a aceptarlo para tenerlo cuanto antes pero esto hace que igual la estés haciendo mal.
En esta entrada vamos a ver como se declaran dos de los aspectos importantes para aquel que tiene acciones cotizadas en bolsa: los dividendos y los derechos de suscripción.
Dividendos, renta 2014
A todos nos encantan los dividendos, es una forma de obtener rentabilidad de nuestras posiciones sin tener que realizar ninguna venta y por lo tanto no hay necesidad de declarar ningún incremento patrimonial, la parte mala es que los dividendos sufren una retención cuando nos los pagan, del 21% en el año 2014 que es del ejercicio del cual vamos a hacer la declaración ahora mismo. Hay que tener en cuenta que los dividendos se toman como rendimientos del capital mobiliario, como los ingresos de depósitos y renta fija, y que 2014 es el último año en que están exentos los primeros 1.500€ cobrados. Esta exención que se implantó para arreglar de cierta manera la doble imposición y para fomentar la inversión del pequeño ahorrador ha sido eliminada de cuajo.
Para los rendimientos inferiores a 6.000€ los dividendos percibidos tributan al 21%, por lo tanto estarán cubiertos por la retención que ya nos han practicado.
Para los rendimientos entre 6.000€ y 24.000€ tributan al 25%, entonces la retención que nos han practicado será menor que el importe que tenemos que pagar.
Para los rendimientos superiores a 24.000€ la tributación es del 27%, también superior a la retención que nos han realizado.
Si hemos percibido durante el ejercicio 2014 10.000€ de dividendos el resultado es el siguiente:
- 1.500€ están exentos
- 6.000€ tributan al 21% (1.260€)
- 2.500€ restantes tributan al 25% (625€)
En total nos saldría a pagar 1.885€, como durante el ejercicio nos han retenido 2.100€ (21% de 10.000€) en realidad la renta saldría a devolver 215€, nos han retenido más de lo que tocaba y ese dinero nos lo tienen que devolver.
Dividendos de empresas extranjeras
Una de las cuestiones más peliagudas a la hora de hacer la renta porque depende del convenio que haya firmado, si existe, entre los dos países. Cuando cobramos un dividendo de una empresa con domicilio social en otro país sufrimos una doble retención, la que nos hace la hacienda extranjera y la que nos hace la hacienda española. Es habitual que para que podamos recuperar parte de lo retenido en el extranjero tengamos que ponernos en contacto con la hacienda extranjera y solicitarlo, esto puede ser más fácil en algunos países que en otros pero va a ser complicado.
Por ejemplo si cobramos dividendos de empresas alemanas y somos residentes españoles nos retienen el 26,37% en Alemania y luego el 21% aquí. Así si cobramos 1.000€ de dividendos de empresas afincadas en Alemania su hacienda nos retiene 263,70€, y la hacienda española154,62€ más ( el 21% de 1.000€ -263,70€). El convenio para evitar la doble imposición entre Alemania y España dice que no se puede retener más de un 15%, este 15% se puede deducir en renta como doble imposición pero el restante 11,37% que nos retienen tenemos que pedirlo a la hacienda Alemana para que nos sea devuelto en un tramite farragoso por el cual el broker igual nos cobra alguna comisión.
Si, es una vergüenza que en una unión monetaria sigan pasando estas cosas que solo favorecen a los recaudadores europeos, una unión fiscal de verdad arreglaría estos problemas.
Derechos de suscripción, renta 2014
Los derechos de suscripción son activos que se le entregan al accionista cuando se va a realizar una ampliación en la sociedad pero no tiene porque hacer efectivo ese derecho. Si decide deshacerse de esos derechos la fiscalidad dependerá de la forma en que lo haya hecho.
- Acude a la ampliación. No afecta de ninguna manera a la declaración de la renta ya que no hay materializado ningún ingreso.
- Vender los derechos a la empresa. Esta opción la facilita la empresa cuando son ampliaciones liberadas, los famosos scrip dividend donde la empresa te compra los derechos a un precio fijo si lo deseas. Esta opción es como un dividendo normal, se los vendes a un precio determinado y al pagártelo te hacen la retención del 21%, tributan como los dividendos.
- Vender los derechos en el mercado secundario. Si la idea es no acudir a la ampliación hay tres motivos para vender los derechos de suscripción en el mercado secundario y no a la empresa, si es que existe la opción de que te los compren. El primer motivo es el precio, puede ser que coticen por un precio superior al ofrecido por la empresa, el segundo motivo es la inmediatez, la empresa de los compra pero igual te hace el ingreso dentro de dos semanas y si se venden en el mercado secundario recibes el dinero ya. El tercer motivo es la ausencia de retención, imagínate que vendes unos derechos en enero, si te hacen retención vas a tener tu dinero retenido hasta como pronto abril del año siguiente, eso son 15 meses en los que podrás disponer de tu dinero para que sigan rentando.
Si hemos vendido los derechos en el mercado secundario no tendremos que tributar por ellos hasta que vendamos las acciones que nos los han proporcionado, la venta de estos derechos lo que hace es aminorar el precio de adquisición de las acciones y por lo tanto tributaremos cuando las vendamos.
Imagínate que haces una compra de Banco Santander por un total de 10.000€ y en un momento dado te dan derechos de suscripción y los vendes en el mercado secundario por un valor de 500€, estos 500€ no se declararán hasta que vendas las acciones.
Cuando vendas las acciones se tomará un valor de adquisición de 9.500€ (10.000€ – 500€), por lo que si las vendemos por 10.500€ declararemos un beneficio de 1.000e y no de 500€. Y si las vendemos por 9.000€ declararemos unas pérdidas de 500€ y no de 1.000€.